Ley
Artículo 185 — (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 026652 del 9 de noviembre 2022 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAPÍTULO III
Del financiamiento
Artículo 185
(Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 026652 del 9 de noviembre 2022
Vigente desde 29 de abril de 2011 · texto SINALEVI
Anteriormente este numeral indicaba: "EI Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de su presupuesto de capital y operaciones, deberá girar:
1- El uno coma cinco por ciento (1,5%) al Consejo Nacional de Cooperativas, para el cumplimiento de sus fines y funciones legales.
2- El uno coma cinco por ciento (1,5%) al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, Responsabilidad Limitada, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo .
En ambos casos, los porcentajes deberán calcularse también sobre las modificaciones presupuestarias y cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca.")
(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 10147 del 30 de marzo del 2022, "Reforma artículo 185 Ley N° 4179 Ley de Asociaciones Cooperativas, que establece la transferencia de recursos al Consejo Nacional de Cooperativas y al Centro de Estudios y Capacitación y Educación Cooperativo por parte del INFOCOOP")