Ley
Artículo 182 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAPÍTULO III
Del financiamiento
Artículo 182
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
Con el producto bruto de la colocación de sus propios recursos financieros, ingresos por concepto de créditos redescontados o redistribuidos, más otros ingresos directos, el INFOCOOP confeccionará los presupuestos anuales de gastos para los diferentes departamentos que lo componen. Hasta tanto el INFOCOOP no logre su consolidación económica que le permita generar los ingresos que faciliten el normal crecimiento para la prestación de los servicios a las cooperativas, el Instituto previo acuerdo de su Junta Directiva y aprobación de la Contraloría General de la República, podrá utilizar anualmente hasta un diez por ciento de su patrimonio para los presupuestos de gastos.