Ley
Artículo 178 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAPÍTULO III
Del financiamiento
Artículo 178
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
Formarán el patrimonio del INFOCOOP los siguientes rubros:
- El capital de ¢ 5.000.000,00 asignados al Departamento de Cooperativas, en el artículo 8º de la ley Nº 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, sus reservas acumuladas a su activo pasivo;
- El porcentaje del impuesto de consumo sobre los cigarrillos a los que se refieren los artículos 5º y 6º de la Ley Reguladora entre Productores e Industriales del Tabaco, Nº 2072 del 15 de noviembre de 1956 y sus reformas, el cual debe usarse para los fines específicos que indica esa ley;
- Un aporte anual equivalente al 10% de las utilidades que produzcan las instituciones del Estado que forman parte del Sistema Bancario Nacional, incluyendo al Banco Central como organismo rector del sistema;
- Con un 40% de lo recaudado en la venta de refrescos gaseosos que determina la ley Nº 3021 del 21 de agosto de 1962;
- ¢ 5.000.000,00 en bonos del Estado;
- Los créditos otorgados o garantizados por el Estado o el Banco Nacional de Costa Rica a favor del Departamento de Cooperativas, en la forma y condiciones en que ellos fueron contratados;
- Las sumas o partidas que el Estado, las instituciones autónomas o semiautónomas y las municipalidades, consignen en sus respectivos presupuestos ordinarios y extraordinarios para el fomento de las cooperativas;
- Las donaciones, herencias o legados que reciba de personas físicas o jurídicas;
- Las multas, impuestos y recaudaciones provenientes de esta ley;