Ley
Artículo 158 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAPÍTULO I
Su creación y fines
Artículo 158
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo tendrá derecho a las siguientes exenciones y franquicias:
- Exención total de toda clase de impuestos, derechos de registro, tasas y contribuciones fiscales y municipales, establecidas o que se establezcan y que puedan pesar sobre sus bienes, derecho o acciones, rentas o ingresos de cualquier clase o sobre los actos jurídicos, contratos o negocios que celebre;
- Exención total de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones, fiscales y municipales, sobre la emisión, suscripción, negociación, cancelación de capital e intereses y bonos, certificados, títulos o valores emitidos por el INFOCOOP; y
- Franquicia postal, telegráfica y radiográfica con servicios especiales, para las comunicaciones entre el Instituto y las cooperativas y demás entidades estatales.
Se exceptúan las exenciones amparadas a convenios internacionales o bilaterales así como las comprendidas en las siguientes leyes;
- Ley Nº 5406 del 26 de noviembre de 1973 y sus reformas.
- Ley Nº 5011 del 27 de febrero de 1974 (artículo 1º).
- Ley Nº 6995 del 22 de julio de 1985 (artículo 112). ch) Ley Nº 4812 del 28 de julio de 1971.
- Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986 (artículo 36, numeral 15).
- Ley Nº 6990 del 15 de julio de 1985.
Los vehículos que se importen al amparo de la ley Nº. 4812 del 28 de julio de 1971 no podrán exceder de 1.600 cc...")
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 16 de la ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, "Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA", se dispuso lo siguiente: "... Deróganse todas las exenciones para la importación de vehículos libres de impuestos, previstas en las diferentes leyes, decretos y normas legales. (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 55 de la ley N° 7293 del 31 de marzo de mil novecientos noventa y dos se establece lo siguiente: "...La presente Ley es de orden público y deroga toda disposición legal, general o especial, que se le oponga...")