Ley
Artículo 148 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 148
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
El Fondo financiará la constitución de cooperativas de autogestión mediante aportes iniciales, los cuales pueden contemplar, según el caso: la adquisición de bienes de capital, inmuebles, gastos de constitución, recursos operativos iniciales, etc. Si la constitución de la cooperativa hubiere demandado el realizar un estudio de factibilidad, el costo del mismo irá incluido en el aporte inicial. Se podrá destinar hasta un 5% de los ingresos anuales del Fondo para el pago de estudios de preinversión no reembolsables.