Ley
Artículo 127 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO XII
De las cooperativas de cogestión
Artículo 127
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
Las cooperativas de cogestión nombrarán en asamblea que se efectuará anualmente, una comisión supervisora integrada por diez miembros, cinco del sector de productores de materia prima y cinco de los trabajadores, la cual tendrá a su cargo la fiscalización de la participación en la gestión y la distribución de los excedentes en las cooperativas de cogestión, así como cualquier otra función que se le asigne por reglamento.
El reglamento establecerá los mecanismos de integración de la asamblea conservando la paridad entre los representantes de los trabajadores y de los productores de materia prima.
En caso de determinarse laexistencia de violaciones al reglamento, la comisión notificará al Departamento de Supervisión del INFOCOOP, para que proceda conforme a la ley.