Ley
Artículo 124 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO XII
De las cooperativas de cogestión
Artículo 124
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en consulta con el Consejo Nacional de Cooperativas y las cooperativas de cogestión, reglamentarán para este tipo de cooperativas lo relacionado con la propiedad, la distribución de excedentes, la participación en la gestión y otros aspectos que se consideren necesarios, tomando en cuenta los siguientes criterios:
- En el caso de cooperativas de cogestión Estado-trabajadores la representación del Estado en los órganos directivos, asamblea general y Consejo de Administración, será proporcional a la inversión realizada por éste y deberá ir disminuyendo conforme los trabajadores vayan adquiriendo las acciones en poder del Estado.
- En el caso de cooperativas de cogestión entre trabajadores y productores de materia prima, la representación en los órganos directivos y comités de la cooperativa de cada sector (productores y trabajadores) deberá ser proporcional al porcentaje que del total de asociados represente cada sector, a las aportaciones hechas por cada sector y a las operaciones que cada sector realice con la cooperativa.
- Para la distribución de excedentes en cooperativas de cogestión productores-trabajadores se tomará en cuenta el monto de las aportaciones hechas por cada sector y el volumen de operaciones realizadas por cada sector con la cooperativa; esto último en el caso de los trabajadores, estará constituido por el valor agregado por el factor trabajo y en el de los productores por el total del insumo entregado a la cooperativa.