Ley
Artículo 114 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO XI
De las cooperativas de autogestión
Artículo 114
Vigente desde 24 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Los excedentes netos deberán destinarse:
- Obligatoriamente: 1) El 10% a constituir la reserva legal. 2) Por lo menos el 6% para el fondo de bienestar social. 3) Un mínimo de 15% a realizar inversiones productivas que amplíen la capacidad económica de la empresa, siempre y cuando las inversiones cumplan con lo que establezca el reglamento de inversiones que elaborará la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión. En caso de que no se realice la inversión, estos pasarán a reforzar el fondo nacional de cooperativas de autogestión para ser destinado a inversiones en empresas cooperativas de autogestión. La empresa recibirá la tasa de interés que la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión previa consulta con el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, fije para estos efectos.
El porcentaje destinado a las inversiones productivas será representado por certificados de aportación distribuidos entre los socios en proporción a sus aportes en trabajo.
- El 4% a la formación de un fondo para la promoción y capacitación de empresas cooperativas de autogestión, que será manejado por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.
- El 5% se destinará al fortalecimiento del fondo nacional de cooperativas de autogestión.
- El 5% para el financiamiento de las uniones, federaciones y confederaciones.
- El 1% para el Consejo Nacional de Cooperativas. b) Por decisión de la asamblea:
- Distribuir el saldo entre los socios en proporción a su aporte de trabajo, para lo cual la empresa llevará un control de las horas trabajadas por sus socios, sirviendo dicho control de base para la distribución de los excedentes entre los mismos, según los estatutos de la empresa.
- Cualquier otro fin establecido en los estatutos o que determine la asamblea.