Ley
Artículo 102 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO XI
De las cooperativas de autogestión
Artículo 102
Vigente desde 24 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Las empresas podrán constituirse con bienes o tierras aportadas por sus socios:
- En el caso de socios que posean bienes de producción de los cuales se derive su subsistencia, deben entregarlos en calidad de donación o venta a la empresa o al Consejo Nacional de Cooperativas para ser utilizadas de acuerdo a lo que disponga la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, de acuerdo con lo pactado;
- El hecho de dar una donación no implica privilegio alguno para el socio respecto de la empresa;
- En caso de aporte o venta, la asamblea general decidirá el valor de los bienes de acuerdo con el asociado, o por medio de un avalúo hecho por la Dirección General de la Tributación Directa cuando se trate de un inmueble, o de un perito que facilitará el Estado por medio de sus instituciones, cuando se trate de otra clase de bien.
- Cuando los bienes que se entregan a la empresa no tienen el mismo valor, los asociados pueden acordar una donación o aporte igualitario, las diferencias serán tratadas como se establece en el inciso c).