Ley
Artículo 91 — Introducción y tráfico de materiales prohibidos — Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 7530
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
SANCIONES
Artículo 91
Introducción y tráfico de materiales prohibidos
Vigente desde 15 de noviembre de 2024 · texto SINALEVI
Se impondrá de tres a siete años de prisión a quien introduzca en el país armas, municiones, explosivos y materiales clasificados como prohibidos o trafique con ellos. La pena se podrá incrementar hasta en un medio cuando el hecho ilícito sea cometido por el crimen organizado.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para el fortalecimiento del marco sancionatorio de los delitos cometidos con armas de fuego prohibidas, N° 10610 del 15 de noviembre de 2024)