Ley
Artículo 87 bis — Obligación de enviar las armas, municiones y otros componentes al Arsenal Nacional — Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 7530
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
SERVICIO PRIVADO DE SEGURIDAD
Artículo 87 bis
Obligación de enviar las armas, municiones y otros componentes al Arsenal Nacional
Vigente desde 10 de julio de 1995 · texto SINALEVI
Las empresas de seguridad privada, sean jurídicas o físicas, que presten sus servicios según las modalidades autorizadas por ley y que por cualquier motivo dejen de realizar sus operaciones, están obligadas a remitir todas las armas de fuego, las municiones, los cargadores y los demás componentes del arma de fuego, que posea dicha empresa, al Arsenal Nacional.
El Arsenal Nacional custodiará hasta por seis meses dichas armas, municiones, cargadores y demás componentes del arma de fuego, pudiendo prorrogarse ese plazo hasta por seis meses más. En ese plazo, el representante de la empresa podrá regularizar su situación jurídica y solicitar la devolución de las armas de fuego y demás bienes que se encuentran en custodia del Arsenal Nacional; de igual forma, en ese plazo podrá traspasar, a un tercero, las armas, previo permiso del Departamento de Control de Armas y Explosivos.
Se autoriza al Estado para que realice un cobro por el bodegaje de estas armas y demás bienes. El Ministerio de Seguridad Pública, vía reglamentaria, definirá la tarifa a cumplir, la cual deberá ser calculada al costo del servicio que se presta y lo recaudado solo podrá ser utilizado para financiar estos procesos.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9731 del 27 de agosto del 2019)