Ley
Artículo 60 — Armas para deportistas — Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 7530
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
ARMAS PARA TIRO Y CACERIA
Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro y cacería, para poseer en su domicilio y para portar con el respectivo permiso son:
- Pistolas, revólveres y rifles calibre 22" de fuego circular.
- Pistolas y revólveres hasta de calibre 38", con fines de tiro olímpico o de competencia.
- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de calibre superior al 12" (18.5 mm).
- Escopetas de tres cañones en los calibres autorizados anteriormente, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
- Rifles de alto poder, de repetición, de funcionamiento semi- automático, excepto carabinas calibres 30", fusiles mosquetones y carabinas calibres 223", 7 y 7.62 mm y fusiles "Garand" calibre 30".
- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales nacionales o internacionales de cacería y de tiro en las diferentes modalidades.