Ley
Artículo 52 — Prohibición para convertir o modificar armas — Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 7530
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
INSCRIPCION Y PERMISOS
Artículo 52
Prohibición para convertir o modificar armas
Vigente desde 10 de julio de 1995 · texto SINALEVI
Se prohíbe la conversión o modificación, después de inscrita, de cualquier arma de las permitidas, con la cual varíe su capacidad o potencia de fuego. Violar esta disposición producirá la cancelación de la inscripción.