Ley
Artículo 38 — Forma de portar armas — Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 7530
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
INSCRIPCION Y PERMISOS
Salvo los miembros de las fuerzas de policía, toda persona autorizada para portar armas, deberá llevarlas en la forma menos visible y riesgosa.