Ley
Artículo 28 — Armas de reglamento — Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 7530
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
CLASIFICACION DE LAS ARMAS
Por su fácil manejo, mayor precisión, seguridad y confiabilidad, en funciones normales de policía, se establece, como arma corta de reglamento de la policía, el revólver de calibre treinta y ocho especial.
No obstante, los oficiales con grado y los demás servidores de las diversas policías adiestrados en su manejo y según lo amerite e servicio, el caso o la situación, podrán usar, con ese mismo carácter, la pistola semiautomática de nueve milímetros o de calibre cuarenta y cinco, por orden del Ministro de Seguridad Pública.
Se designa "arma orgánica" de la Fuerza Pública, el fusil con selector de fuego, de calibre cinco coma cincuenta y seis milímetros.
Asimismo, pueden utilizar las demás armas del Arsenal cuando así lo disponga el Presidente de la República para ocasiones especiales, adiestramiento policial o prácticas de orden cerrado.