Ley
Artículo 100 — Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 7530
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
SANCIONES
Artículo 100
Vigente desde 23 de mayo de 2019 · texto SINALEVI
Se sancionará con una multa equivalente a cinco salarios mensual base, del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, a las casas de empeño que reciban armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, en garantía de préstamo prendario.
En caso de reincidencia, la Dirección General de Armamento deberá gestionar, ante la municipalidad correspondiente, la cancelación de la licencia comercial.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9682 del 23 de mayo de 2019)