Ley
Artículo 27 — Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas — Ley de Arbitraje
- Número
- 8937
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10535, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
Artículo 27Verificando formato
Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
Vigente desde 27 de abril de 2011 · texto SINALEVI
El tribunal arbitral, o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral, podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de Costa Rica para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba.