Ley
Artículo 6 — Devolución de arancel — Ley de Aranceles del Registro Público
- Número
- 4564
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
En el caso de pago en exceso del arancel registral, cabrá devolución a los interesados que la soliciten.
(Así reformado por el artículo 179 del Código Notarial No.7764 de 17 de abril de 1998)