Ley
Artículo 98 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SECCIÓN I
De las servidumbres naturales
Artículo 98
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Cuando el agua acumule en un predio piedras, broza u otros objetos que, dificultando su curso natural, puedan producir embalse con inundaciones, distracción de las aguas u otros daños, los interesados podrán exigir del dueño del predio que remueva el estorbo, o que les permita removerlo.
Si hubiere lugar a indemnización de daños, será a cargo del causante.