Ley
Artículo 93 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
De las obras de defensa y desecación de terrenos
Artículo 93
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Si el dueño o la mayoría de los dueños se negare a ejecutar la desecación, podrá encargarse de ella a cualquier particular o empresa que se ofreciese a llevarla a cabo, previa la aprobación del correspondiente proyecto. El terreno saneado quedará de propiedad de quien hubiere realizado la desecación o saneamiento, pero abonando a los antiguos dueños la suma correspondiente al precio de adquisición del terreno.
En el caso de que los dueños de los terrenos pantanosos declarados insalubres no quieran ejecutar la desecación, y no haya particular o empresas que se ofrezcan a llevarla a cabo, el Estado o el Municipio podrán ejecutar obras, costeándolas con los fondos que al efecto se consignen en sus respectivos presupuestos. Cuanto esto se verifique, el Estado o el Municipio disfrutarán de los mismos beneficios que determina el artículo anterior, en el modo y forma que en él se establece, quedando en consecuencia sujetos a las prescripciones que rijan para esta clase de bienes.