Ley
Artículo 91 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
De las obras de defensa y desecación de terrenos
Artículo 91
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Cuando las lagunas o terrenos pantanosos pertenezcan a varios dueños y, no siendo posible la desecación parcial, pretendan varios de ellos que el trabajo se efectúe en común, podrá obligarse a todos los propietarios a que costeen colectivamente las obras destinadas al efecto, siempre que en ello esté conforme la mayoría, entendiéndose por tal los que representen mayor extensión de terrenos saneables. Si alguno de los propietarios se negase al pago y prefiriese ceder a los dueños su parte de propiedad saneable, podrá hacerlo mediante la indemnización correspondiente.