Ley
Artículo 83 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De las playas, zonas marítimas y otras de propiedad nacional De las zonas de propiedad particular y accesiones
Artículo 83
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Las islas que, por sucesiva acumulación de arrastres superiores, se van formando en los cauces, pertenecen al Estado si se trata de ríos navegables o a los dueños de las márgenes en los demás casos. Si la isla se formare a un lado de la línea media del río, pertenecerá al dueño del terreno ribereño, y si se formare en medio río, se dividirá entonces longitudinalmente por mitades, perteneciendo cada mitad a los dueños de los terrenos ribereños de uno y otro lado. En todo caso, la línea media servirá para marcar los respectivos derechos de los dueños.