Ley
Artículo 71 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De las playas, zonas marítimas y otras de propiedad nacional De las zonas de propiedad particular y accesiones
Artículo 71
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Las playas y vasos que contienen las aguas determinadas en el artículo 5º, pertenecen al propietario del terreno, así como los álveos o cauces en que discurran esas aguas dentro del mismoerreno hasta el lindero del predio siguiente.