Ley
Artículo 59 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 59
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
La duración de estas concesiones no podrá exceder de noventa y nueve años, pasados los cuales entrará el Estado en el libre y completo disfrute de las obras y del material en explotación, con arreglo a las condiciones establecidas en la concesión.