Ley
Artículo 5 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 5
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
El propietario de un terreno en donde brote un manantial de aguas que han sido por él utilizadas antes de la promulgación de la presente ley, podrá seguir aprovechándolas libremente en los volúmenes y forma en que lo haya hecho con anterioridad a la fecha indicada. Si hubiere celebrado convenios con anterioridad a la misma fecha con quienes realizan el aprovechamiento, deberán ser respetados dichos convenios. Mas, si esa agua o parte de ella llegare a necesitarse para los fines que determina la ley Nº 16 de 20 de octubre de podrá limitarse ese aprovechamiento en la cantidad necesaria para llenar dichos fines, sin perjuicio de la indemnización a que tuviere derecho el propietario si la limitación que se le impone le causare perjuicio. En igual forma se limitarán esos aprovechamientos en los casos que determina el Capítulo VII de la presente ley.