Ley
Artículo 46 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN V
Abastecimiento para el desarrollo de fuerzas hidráulicas e hidroeléctricas para servicios públicos y particulares
Artículo 46
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Las concesiones para el aprovechamiento de aguas públicas para el desarrollo de fuerzas hidráulicas e hidroeléctricas para servicios públicos y particulares, se regirán por las disposiciones contenidas en la ley Nº 258 de 18 de agosto de 1941 y en el Reglamento que sobre el particular dictará el Poder Ejecutivo. Sin embargo, también les serán aplicables las disposiciones de la presente ley, mientras éstas, no contradigan los preceptos de la referida ley número 258.