Ley
Artículo 44 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN IV
Abastecimiento de ferrocarriles y demás medios de transporte
Artículo 44
Vigente desde 9 de agosto de 1996 · texto SINALEVI
Cuando los ferrocarriles atraviesen terrenos de regadío, las empresas tendrán derecho a tomar en los puntos más convenientes para el servicio del ferrocarril, la cantidad de agua correspondiente al terreno que hayan ocupado y pagado, quedando obligadas a satisfacer en la misma proporción el canon de regadío, o sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de acequia, según los casos, todo según resolución que emitirá al respecto el Ministerio del Ambiente y Energía.
(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)