Ley
Artículo 38 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN III
Abastecimiento de poblaciones, servicios domésticos, abrevaderos, lecherías y baños
Artículo 38
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Los aprovechamientos para abrevaderos, lecherías y baños, se regularán de acuerdo con las necesidades, pero quien desee acogerse a ellos deberá obtener la concesión correspondiente, mediante los trámites que se determinan en la presente ley.