Ley
Artículo 25 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN I
De los aprovechamientos especiales de aguas públicas
Artículo 25
Vigente desde 9 de agosto de 1996 · texto SINALEVI
Las concesiones se extinguirán:
I.- Por expiración del plazo para el cual fueron otorgadas;
II.- Por cesación del objeto para el cual se destinaba el aprovechamiento; y III.- Por caducidad, que será declarada administrativamente por el Ministerio del Ambiente y Energía, previa audiencia de los interesados.
(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)