Ley
Artículo 211 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
De la competencia de los Tribunales Comunes en materia de aguas
Artículo 211
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
En los casos de expropiación forzosa prescritos en esta ley cabe acción ante los Tribunales únicamente cuando no hubiere precedido al desahucio la correspondiente indemnización, o cuando la expropiación se hubiere decretado sin la observancia de las prescripciones legales que regulan la materia.