Ley
Artículo 193 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DUODECIMO
SECCIÓN I
De las diferencias y conflictos que se suscitan entre particulares con motivo del aprovechamiento de aguas
Artículo 193
Vigente desde 9 de agosto de 1996 · texto SINALEVI
El Ministerio del Ambiente y Energía resolverá la apelación y su fallo subsistirá hasta tanto no sea modificado o revocado por resolución judicial en juicio declarativo, el cual procederá en los casos que se determinan en el capítulo siguiente. Las resoluciones dictadas por dicho organismo o las de los Inspectores de Aguas si no hubieren sido recurridas, darán por agotada la vía administrativa y deberán ejecutarse hasta que recaiga sentencia en el juicio declarativo que se establezca.
(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)