Ley
Artículo 179 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
SECCIÓN II
Impuestos
Artículo 179
Vigente desde 9 de agosto de 1996 · texto SINALEVI
Recibida la solicitud, el Ministerio del Ambiente y Energía publicará en el Diario Oficial, y por tres veces consecutivas, un edicto poniendo en conocimiento del público la solicitud, a fin de que los opositores que se consideren lesionados presenten sus objeciones durante el término de un mes que se contará desde la fecha de publicación del primer edicto.
(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)