Ley
Artículo 171 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
SECCIÓN II
Impuestos
Artículo 171
Vigente desde 7 de noviembre de 1942 · texto SINALEVI
Los impuestos a que alude el artículo 169 se cobrarán sobre los aprovechamientos determinados en los incisos III, V, VI y IX del artículo 27. Los relativos al inciso I serán establecidos por las Municipalidades o el Poder Ejecutivo, según el caso; y los relativos al inciso II serán libres de impuestos si los aprovechamientos fueren en favor de los concesionarios y sus familiares, dependientes, peones, etc. Pero si lo fueren en favor de particulares o de empresas que van a especular con los aprovechamientos, sí deberán pagar el impuesto respectivo.
(Así reformado por articulo 1° de la Ley 17 del 7 de noviembre de 1942)