Ley
Artículo 166 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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CAPÍTULO DECIMO
SECCIÓN I
Penas y sanciones
Artículo 166
Vigente desde 9 de agosto de 1996 · texto SINALEVI
Sufrirá la pena de multa de dos a cien colones:
I.- El que, mediante desobediencia, o resistencia, impida las operaciones encomendadas a los peritos y a los Inspectores o comisionados del Ministerio del Ambiente y Energía, o rehuse cumplir las disposiciones que éste dicte de acuerdo con la presente ley;
II.- El que usare más agua de aquella a que tiene derecho según su concesión o permiso para riego o el que regare mayor extensión de terreno de la que los mismos le fijen o empleare mayor tiempo del que la autoridad le hubiere concedido;
III.- El usuario o concesionario que no se sujete a los reglamentos de policía y salubridad en cuanto a las aguas sobrantes que son devueltas a su cauce primitivo, para evitar contaminaciones o fetidez. Si tal solvencia diere lugar a una infracción castigada con pena mayor, será ésta la aplicable en el caso.
IV.- El usuario o concesionario que no acondicionare las obras particulares de aprovechamiento de acuerdo con lo que al efecto dispongan los Inspectores Cantonales o el Ministerio del Ambiente y Energía.
(Así reformado el inciso III por articulo 1° de la Ley 17 del 7 de noviembre de 1942) ( Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)