Ley
Artículo 164 — Faltas — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
SECCIÓN I
Penas y sanciones
Sufrirán arresto de uno a sesenta días, o multa de seis a doscientos veinte colones, los que incurran en las acciones u omisiones contenidas en los apartes I y II del articulo 162, cuando el daño causado no sea mayor de cien colones.
En el caso de que los hechos u omisiones a que se refieren los dos párrafos anteriores ocasionaren alteración en la salud o muerte de las personas, muerte de animales o la destrucción de la propiedad, serán castigados conforme al Código Penal por los delitos que resulten cometidos.