Ley
Artículo 161 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
SECCIÓN I
Penas y sanciones
Artículo 161
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Los delitos y faltas expresamente previstos en los Códigos Penal y de Policía, en relación con la materia de que trata esta ley, serán penadas con las sanciones señaladas en esos cuerpos de leyes.