Ley
Artículo 153 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO NOVENO
Medidas referentes a la conservación de árboles para evitar la disminución de las aguas
Artículo 153
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Se inviste con el carácter de guardabosques a los miembros de los resguardos fiscales, quienes quedan obligados a velar por el severo cumplimiento de las disposiciones señaladas en esta ley en cuanto a conservación de bosques nacionales y mejoramiento de los arbolados. El Poder Ejecutivo podrá investir con igual carácter a los mandadores o encargados de las fincas, cuando fuere solicitado al efecto por sus propietarios.