Ley
Artículo 151 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO NOVENO
Medidas referentes a la conservación de árboles para evitar la disminución de las aguas
Artículo 151
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
La infracción a lo dispuesto en los artículos anteriores obliga al infractor a reponer los árboles destruídos y lo sujeta a la pena que se determina en el artículo 165 del capítulo siguiente. Además, la infracción será causa suficiente para que pueda procederse a la expropiación de las fajas de terreno en los anchos expresados en el artículo anterior, o a uno y otro lado del curso del río o arroyo, en toda su extensión