Ley
Artículo 143 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO OCTAVO
Reservas nacionales de energía hidráulica
Artículo 143
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
El Poder Ejecutivo podrá constituir reservas hidráulicas para generación de energía. Mediante la declaración de que se constituye una reserva, las aguas de propiedad nacional comprendidas en las zonas reservadas ya no estarán a disposición de quien las solicite.
Exceptúanse las solicitudes de concesiones para cañerías de poblaciones y sus domésticos que conservan la preferencia que les da la ley.