Ley
Artículo 141 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SETIMO
Modificaciones de los aprovechamientos y reglamentación de corrientes
Artículo 141
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Si las aguas sobrantes no bastaren en su totalidad para satisfacer los aprovechamientos a que se refiere la fracción III del artículo anterior, se aplicarán de preferencia a los que tengan más importancia económica actual para la colectividad. En igualdad de condiciones se hará la distribución proporcional de las aguas.