Ley
Artículo 135 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEXTO
Sociedades de usuarios
Artículo 135
Vigente desde 2 de mayo de 1972 · texto SINALEVI
La aceptación de la calidad de socio lleva implícita la obligación de otorgar cualesquiera de las servidumbres legales a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo Quinto de esta ley, sobre los predios de su propiedad, las cuales no podrán ser revocadas aunque el socio deje de serlo. La certificación del Registro donde conste la calidad de socio o cualquier otro documento social auténtico con la misma constancia, será título ejecutivo para que, en defecto del socio, otorgue la servidumbre el Juez Civil correspondiente.
(Así Reformado por el artículo 1º de Ley Nº 5516 del 2 de mayo de 1972).