Ley
Artículo 133 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEXTO
Sociedades de usuarios
Artículo 133
Vigente desde 2 de mayo de 1972 · texto SINALEVI
Las sociedades de usuarios se constituirán en escritura pública que contendrán los siguientes datos:
- Nombre y apellidos, generales y cédula de identidad de los constituyentes, o el nombre de las personas jurídicas que intervengan;
- Nombre, domicilio, objeto y duración de la misma, la cual podrá ser indefinida; el capital y la forma en que quedan suscritas y pagadas las acciones y su parte y forma de pago del saldo insoluto;
- Requisitos para la admisión de nuevos socios y causas de separación o exclusión y modo de transmitir las acciones;
- Número de integrantes de la Junta Directiva y de vigilancia;
- Recursos con que cuenta la sociedad;
- Forma y término de solución o liquidación;
- Otras convenciones que interesen a los socios;
- Integración de la primera Junta Directiva y de Vigilancia; e
- Lugar y fecha de constitución.
(Así Reformado por el artículo 1º de Ley Nº 5516 del 2 de mayo de 1972).