Ley
Artículo 129 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SECCIÓN II
De las servidumbres legales
Artículo 129
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Son aplicables a las concesiones de esta clase de servidumbre las prescripciones que se dejan establecidas para el otorgamiento de las de acueducto; al decretarlas, se fijará, según su objeto y las circunstancias de la localidad, la anchura de la vía o senda que haya de conducir al abrevadero o punto destinado para sacar agua.