Ley
Artículo 123 — III.-Reglas especiales para la servidumbre de estribo, de presa y de parada o partidor — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SECCIÓN II
De las servidumbres legales
Artículo 123
III.-Reglas especiales para la servidumbre de estribo, de presa y de parada o partidor
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
En los mismos casos que la servidumbre de acueducto,puede imponerse la servidumbre forzosa de estribo, cuando el que intente construir una presa no sea dueño de las riberas o terrenos donde haya de apoyarla.