Ley
Artículo 12 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
SECCIÓN II
De los aprovechamientos comunes de las aguas públicas
Artículo 12
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
En las aguas que, apartadas artificialmente de sus cauces naturales y públicos, discurrieren por canales, acequias o acueductos descubiertos, aunque pertenezcan a concesionarios particulares, todos podrán extraer y conducir en vasijas la que necesiten para usos domésticos y fabriles y para el riego de plantas aisladas; pero la extracción habrá de hacerse precisamente a mano, sin género alguno de máquina o aparato, y sin detener el curso del agua, ni deteriorar las márgenes del canal o acequia. La autoridad deberá limitar o prohibir el uso de este derecho cuando cause perjuicios al concesionario de las aguas. Se entiende que en propiedad privada nadie puede penetrar para buscar o usar el agua, a no mediar licencia del dueño.