Ley
Artículo 112 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SECCIÓN II
De las servidumbres legales
Artículo 112
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Al establecerse la servidumbre forzosa de acueducto se fijará, en vista de la naturaleza y configuración del terreno, la anchura que deben tener la acequia y sus márgenes, según la cantidad de agua que habrá de ser conducida. Si por ser la acequia de construcción antigua, o por otra causa, no estuviere determinada la anchura de su cauce, se fijará éste conforme a las bases anteriores, cuando lo solicite cualquiera de los interesados.