Ley
Artículo 104 — II.-Reglas especiales sobre la servidumbre de acueducto — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SECCIÓN II
De las servidumbres legales
Artículo 104
II.-Reglas especiales sobre la servidumbre de acueducto
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
No puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto para objetos de interés privado sobre construcciones o edificios, ni sobre jardines, ni huertas existentes al tiempo de hacer la solicitud, a menos que la importancia de la obra justifique la medida a juicio de la Secretaría de Gobernación.