Ley
Artículo 22 — Plan nacional — Ley contra la Violencia Doméstica
- Número
- 7586
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10634, La Gaceta N.º 39 del 27 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Deberes del Estado
El Instituto Nacional de las Mujeres, como secretaría técnica del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia lntrafamiliar, deberá desarrollar un plan nacional que coordine, como un sistema unificado, las instituciones que puedan ofrecer servicios especiales a las personas agredidas por violencia de género, violencia doméstica o vicaria, y que además trabajen para prevenir estos u otros tipos de violencia.
(Así reformado por el artículo 3° de la Ley contra la Violencia Vicaria, N° 10634 del 29 de enero del 2025)