Ley
Artículo 18 — Denuncia — Ley contra la Violencia Doméstica
- Número
- 7586
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10634, La Gaceta N.º 39 del 27 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Si los hechos que motivaron las medidas de protección constituyen delito, la autoridad judicial tomará las previsiones que estime convenientes y librará testimonio a la agencia fiscal respectiva.