Ley
Artículo 87 — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XI
REFORMAS
Artículo 87
Vigente desde 26 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Adición del inciso e) al artículo 158 del Código de Familia Se adiciona el inciso e) al artículo 158 del Código de Familia. El texto dirá:
"Artículo 158.- […] e) Cuando uno o ambos padres sustraigan, retengan, ocasionen lesiones, vendan, promuevan, legitimen o faciliten, por cualquier medio, que las personas menores de edad bajo su autoridad parental sean víctimas de trata o actividades conexas."